Buzón 24/7. |
Objetivo: Recepcionar los Recursos de Apelación presentados por los recurrentes, así como los diferentes escritos correspondientes a las etapas del diligenciamiento del Recurso, enmarcando las actuaciones con estricto apego a las leyes vigentes, con transparencia, calidad y eficacia, a fin de administrar justicia tributaria, bajo funcionabilidad independiente, en los plazos administrativos y legales vigentes. Base Legal: Artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA). |
Pasos para la presentación en el buzón 24/7: | |
1 | Acercarse a la entrada e informar a vigilancia que interpondrá un recurso de apelación, o presentará escrito correspondiente alguna de las etapas del diligenciamiento del Recurso por medio del buzón. |
2 | En sobre manila colocar la siguiente documentación: 1.Escrito de presentación del Recurso de Apelación en original y copia simple, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, detallandóse en el mismo, de forma puntual, los medios para recibir notificaciones o actos de comunicación, que podrán ser: dirección electrónica ó en su defecto dirección dentro del radio urbano de San Salvador. comunicación 2. Documentos que legitiman la personería con la que actúa. 3. Documentos anexos que se encuentran relacionados en el escrito que contiene el recurso de apelación. |
3 | En relación a los escritos de las diferentes etapas del diligenciamiento del Recurso: 1. Si evacúa prevención efectuada por esta Instancia, deberá colocar hora y fecha del auto por medio del cual se previnó y la referencia del Recurso de Apelación. 2. Si presente escrito de pruebas, debe consignar: si solicita producción de prueba que estime oportuna, el medio de prueba cuya producción solicita, así como el punto sobre el cual recae la reclamación. 3. Si presenta escrito de alegaciones finales, contará plazo de 8 días hábiles para la evacuación. |
Requisitos para la presentación en el buzón de recepción: | |
Presentar en sobre manila sellado: | |
1 | Identificar y de ser posible (aunque no obligatorio), agregar copia de la resolución emitida por la Administración correspondiente. |
2 | Cuenta con el plazo legal de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución apelada, para la interposición del Recurso. |
3 | Presentar escrito en original y una copia. |
4 | Dirigir el escrito al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. |
5 | El interesado deberá cerciorarse que la resolución con la cual no está conforme, es de las que admiten apelación (Liquidación de oficio de tributos e imposición de sanciones, valoración aduanera, clasificación. |
6 | Expresar: -Las razones de HECHO (Es decir, por regla general, las circunstancias objetivas, actuaciones y/o hechos de la realidad que realizó la Administración Tributaria que motiva la interposición de recurso de apelación), y -Las razones de DERECHO (Es decir, las leyes o normas que se consideran han sido violentadas por la Administración Tributaria, en la cual apoyó sus agravios o razones de inconformidad). |
7 | Por disposición legal, debe señalar lugar para oír notificaciones dentro del radio urbano de San Salvador o proporcionar un medio electrónico para notificar. |
8 | Indicar y enumerar documentos que acompañan el escrito. |
9 | Lugar y fecha del escrito. |
10 | Firmar escrito de interposición de recurso y autenticar de ser necesario cuando proceda. |
Requisitos para persona natural: | Requisitos para persona jurídica: | ||
1 | Identificarse con el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación legal. | 1 | El escrito deberá presentarlo el representante legal de la entidad apelante, quien deberá identificarse con el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación legal. |
2 | Consignar Número de Identificación Tributaria (NIT) y Número de Registro de Contribuyente (NRC), cuando aplique, en el escrito de interposición del recurso. | 2 | Consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), aclarando que, para los casos de la DGA, según la determinación de que se trate, no es indispensable consignar el NIT y Número de Registro de Contribuyente |
3 | Si no acude personalmente a presentar su escrito, deberá enviarlo con firma autenticada ante notario, para que pueda ser presentado por otra persona. | 3 | Si no acude personalmente el representante legal a presentar el escrito, deberá enviarlo con firma autenticada ante notario, para que pueda ser presentado por otra persona. |
4 | También puede presentar el escrito de interposición del recurso de apelación un apoderado que compruebe la personería con que actúa. | 4 | También puede presentar el escrito de interposición del recurso de apelación un apoderado de la persona jurídica que compruebe la personería con que actúa, anexando los documentos que comprueben su calidad o citando que ya está acreditada su personería ante la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas. |
Formulario(s): No aplica |
Generalidades del procedimiento sobre el trámite de escritos que normalmente deben ser presentados por los interesados | |
1 | En la fase de apertura a pruebas, el interesado debe presentar escrito solicitando la producción de la prueba por él ofrecida. |
2 | Una vez las pruebas se hayan producido en el proceso, el TAIIA mandará a oír al interesado para que presente por escrito sus alegaciones finales, quien contará con ocho días hábiles para presentar el escrito correspondiente. |
3 | Deberá presentar escrito en caso que sea necesario contestar cualquier prevención efectuada al interesado por el Tribunal. Tomandose en cuenta por regla general las prevenciones deben ser cumplidas dentro del plazo que el Tribunal señala en el auto correspondiente. |
4 | Todo escrito que se presente debe estar debidamente autenticado ante notario, cuando no comparezca personalmente el interesado y debe ser presentado con una copia. |
5 | En caso de presentarse documentos anexos que no sean los originales, si éstos no estuvieran debidamente certificados ante notario juntamente con el original, deberá presentarse fotocopia para efectos de confrontación. |
6 | Las modalidades de notificación a que se tendrá acceso son: En el lugar señalado para oír notificaciones, por medio de correo electrónico o presentarse a las oficinas del TAIIA a notificarse personalmente. |
Emisor: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. | |
Unidad organizativa responsable: Departamento de Gestión de Recursos y Litigios. Departamento de Analisis Jurídico y Sentencias. |
|
Persona responsable: | Lcda. Marcela Guadalupe Flores Blanco. Jefe de Departamento de Gestión de Recursos y Litigios. Lic. Roberto Javier López Castellanos. Jefe de Departamento Análisis Jurídico y Sentencias. |
Teléfono(s) Directo(s): 2244-4221, 2244-4254, 2244-4224. | WhatsApp: 7073-8430. |
Correo electrónico: taiia.buzon@mh.gob.sv | |
Tiempo de respuesta: 9 meses de conformidad a la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA). | |
Ubicación: El buzón de recepción, se encuentra ubicado en la entrada principal del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos y de Aduanas, en la 91 Av. Norte, #205, entre 1ª y 3ª calle poniente, Col. Escalón, San Salvador. | |
Horario de atención: De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. en horario continuo. | |
Costo del servicio: Gratuito. |