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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el estado en el que se encuentra el Incidente de Apelación?

R/ La Encargada de Recepción y Control del Incidente de Apelación, revisará en el Sistema para poderle brindar información al Usuario del estado del Recurso de Apelación. Esto de manera presencial o por vía telefónica.

¿Puede verificar la Encargada de Recepción y Control del Incidente de Apelación si la DGII y DGA rindió en informe de 15 días?

R/ Si, lo puede verificar en el Sistema, si ya la DGII o DGA lo ha presentado y se le puede brindar una copia al usuario.

¿Qué requisitos se necesitan para presentar el Escrito de Recurso de Apelación?

Dar clic a este link en donde se encuentra el contenido de esta información: Trámite del Recurso de Apelación

Si se notificó para Apertura a Pruebas, ¿Desde cuándo comienza el plazo para presentar las pruebas?

R/ El día en que se recibe la notificación.

¿Qué es la presentación de Alegaciones finales?
Es la Etapa previa a la sentencia, en la cual el recurrente refuerza por medio de un escrito sus argumentos contra lo dictado por la Administración Tributaria.


¿ A qué se refiere cuando dicen «abrese a pruebas»?
Es el momento oportuno dentro del Trámite del Incidente para presentar las pruebas pertinentes ya sean documentales o físicas


¿Cómo puedo presentar un Escrito de Interposición de Recurso de Apelación?
El escrito deberá presentarlo el representante legal de la entidad apelante, quien deberá identificarse con el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación legal. Además de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Número de Registro del Contribuyente (NRC), cuando aplique, de su representado en escrito de interposición del recurso.


¿ En caso que no acuda personalmente el representante legal, puede llevar el escrito otra persona?
El escrito puede ser enviado por otra persona con firma autenticada ante notario. También puede presentar el  escrito de interposición del recurso de apelación un apoderado  de la persona jurídica que compruebe la personería con que actúa, anexando los documentos que comprueben su calidad o citando que ya está acreditada su personería ante la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas.