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Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo puedo requerir información sobre el estado del Recurso de Apelación presentado?

R/ Puede hacerse a través de los diferentes medios habilitados los cuales son llamada telefónica al Teléfono (503) 2244-4200; Conmutador; (503) 2244-4224, Recepción; (503) 2244-4237 Secretaría de Gestión de actuaciones; (503) 2244-4228 Área de Divulgación, y por correo electrónico tribunal.apelaciones@mh.gob.sv, mismos que serán atendidos por la Secretaria de Gestión de Actuaciones adjunto al Departamento de Gestión de Recursos y Litigios.

2. ¿Qué requisitos se necesitan para presentar el escrito de Recurso de Apelación?

R/ Dar clic en este link en donde se encuentran el contenido de esta información:  Dar clic Aquí https://www.taiia.gob.sv/servicios/tramite-del-recurso-de-apelacion/

3. ¿Qué debo de entender cuando me previenen por razones de hecho y derecho?

R/ A través de escrito deberá de presentar todos aquellos argumentos o justificaciones que respalden la afectación o lesión de los derechos que a su criterio fueron infringidos a causa de la resolución de fiscalización pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, incorporándose elementos de hecho es decir, las circunstancias objetivas o actuaciones y/o hechos de la realidad que realizó la Administración Tributaria que motiva la interposición del recurso de apelación, y razones de derecho es decir leyes o normas que se consideran que han sido violentadas por la Administración Tributaria en que apoya sus agravios o razones de inconformidad.

4. ¿Cuáles son los medios que pueden usar los recurrentes para recibir notificaciones? R/ Dirección física la cual se debe encontrar dentro del radio urbano del Municipio de San Salvador y por medio de correo electrónico  

5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un Recurso de Apelación?

R/ De conformidad a lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Organización del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, establece que el plazo de interposición del Recurso de Apelación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

6. ¿Es necesario que un abogado me represente ante esta Instancia Administrativa?

R/ La postulación preceptiva no es obligatoria en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 67 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos. 

7. ¿Cuáles son las formas de presentar el recurso de apelación?

  • Presencial: el recurrente a través de escrito físico, se presenta en las instalaciones de este Tribunal en horario de oficina de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. sin cerrar al mediodía, a fin de presentar su Recurso de Apelación.
  • Virtual: a través de un aplicativo electrónico, el recurrente puede interponer su recurso de apelación a través de los dispositivos electrónicos tales como computadoras, Tablet y móviles, el cual deberá crear un usuario para poder ingresar su recurso en línea, para mayor información, acceder al siguiente enlace: Dar clic Aquí
  • Por buzón: a través de este medio, todo recurrente puede presentar su Recurso de Apelación, fuera del horario de oficina, es decir 24/7, teniendo en cuenta el plazo para interponer recurso de apelación, el usuario puede presentar en el último día de su vencimiento hasta las 11:59 minutos de la noche, lo cual se tendrá por presentado sin problema alguno.

8. ¿Si se notificó para apertura a pruebas? ¿desde cuándo comienza el plazo para presentar pruebas?

R/ De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la notificación del auto emitido por este Tribunal; sin embargo cuando el recurrente designe como medio para ser notificado una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 178 del código Procesal Civil y Mercantil el plazo comenzara a contar el día hábil siguiente al haber transcurrido veinticuatro horas después de la notificación electrónica.

9. ¿A qué se refiere cuando dicen abrase a pruebas?

R/ Este es el momento oportuno dentro del trámite del recurso de apelación para presentar y/o poner a disposición las pruebas pertinentes.

10. ¿En qué consiste la Etapa de Alegaciones finales?

R/ Esta es la etapa previa a sentencia en la cual el recurrente tiene la oportunidad de presentar nuevamente argumentos de derecho con los cuales pretende fundamentar sus agravios.

11. ¿Cuánto tiempo se tarda el procedimiento del recurso de apelación?

R/ De conformidad a lo previsto en el artículo 4 incido quinto de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, establece un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la fecha de presentación del Recurso de Apelación.

12. ¿Qué procede una vez notificada la sentencia confirmatoria o modificatoria?

R/ Si la intención del recurrente es nuevamente llevar el caso a un nuevo análisis de legalidad, con la notificación de la sentencia de este Tribunal, se da por agotada la etapa administrativa y nace el derecho para interponer demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.