Los Estudios Jurídicos son un aporte academico de los casos estudiados por los especialistas jurídicos de TAIIA, para que el usuario tenga un mejor conocimiento acerca de un tema en partícular y que sirva de apoyo para que solvente dudas, a continuación el listado de estos:
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INCENTIVOS FISCALES A LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS ELECTRICOS E HIBRIDOS COMO UNO DE LOS MECANISMOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. | Con la entrada en vigencia de la ley de fomento e incentivos para la importación y uso de
medios de transporte eléctricos e híbridos, El Salvador ha dado pasos en materia ecológica tributaria a través de la política de incentivar impositivamente (con el no cobro de tributos), el uso de bienes que son menos contaminantes para el medio ambiente, y disminuir por el contrario otros bienes que a largo plazo pueden generar efectos irreparables a los ecosistemas ambientales. Por ahora, en el ámbito tributario resultará más atractivo para el inversionista importar vehículos eléctricos o híbridos que vehículos de combustión fósil, lo cual, aun cuando no sea muy significativo, puede incidir directa o indirectamente en las estrategias comerciales antes de tomar una decisión.
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GANANCIA DE CAPITAL EN EL SALVADOR.
| La ganancia de capital está asociada a operaciones no habituales para el contribuyente, en razón de eso, dicha ganancia se entiende obtenida de una operación extraordinaria, en todo caso, es la utilidad obtenida en la transferencia de un activo considerado bien de capital, cuando el precio de venta de éste es superior al precio de compra más las deducciones establecidas para el caso, la ganancia neta obtenida constituye un hecho generador para efectos de renta, estando sujeta a un gravamen específico en concepto de Impuesto sobre la Renta. |
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LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL RECURSO DE APELACIÓN DILIGENCIADO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADUANAS. | En materia administrativa, toda persona tiene derecho a contradecir y aportar los medios probatorios si los estima pertinentes para acreditar sus pretensiones o sus argumentos, dentro de los procedimientos administrativos, iniciados de oficio o a petición de parte y en los cuales estos tengan participación, éstos son resultado de la garantía al debido procedimiento administrativo y audiencia regulados en la Constitución de la Republica, Ley de Procedimientos Administrativos y Código Tributario. |
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MODOS DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADUANAS | Mediante decreto legislativo número 135 del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial número 242, tomo 313, del veintiuno de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas -en adelante LOFTAIIA-, dándole nacimiento al Tribunal de Apelaciones -TAIIA, con una estructura inicial de dos vocales especialistas en materia de impuestos internos y un presidente, como entidad administrativa con autonomía funcional para resolver de las controversias suscitadas entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. |
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LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO | Las institucionessin fines de lucro tienen presencia en El Salvador desde mediados del siglo veinte, las primeras asociaciones y fundaciones en Centroamérica surgieron como una necesidad de descentralizaciones estatales y además impulsadas por un sentimiento de caridad a favor de los sectores más desposeídos de la sociedad. |
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | El presente estudio pretende analizar el procedimiento de cobranza de parte de la Dirección General de Tesorería, respecto de las resoluciones definitivas emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos. |
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DE LA APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD – CÓDIGO TRIBUTARIO | Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello. |
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ORIGEN DE MERCANCIAS | Las Aduanas del mundo, para determinar los derechos e impuestos a la importación por las mercancías que se
pretendan introducir al territorio, así como para la aplicación de las demás medidas previstas en el marco de
los intercambios de mercancías, al amparo del Derecho Aduanero Comunitario, se basan en tres elementos:
Arancel de Aduanas (clasificación arancelaria), valor en aduanas y origen de las mercancías. |
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EL PRESUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO | En su origen el tributo significó violencia del Estado frente al particular, imponiéndose en forma genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales.
Un cambio fundamental se produce cuando aparece el Principio de Legalidad como límite formal a la potestad tributaria, de tal manera que la misma se convierte en la facultad de dictar normas jurídicas que crean tributos y posibilitan su cobro. |
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CONCEPTO Y ALCANCE DEL CONTROL ADUANERO | La expresión ―control aduanero‖ ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. |
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VALORACION ADUANERA DE MERCANCÍA | La Dirección General de Aduanas es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación en materia aduanera. Es función esencial de dicha Dirección General la percepción y fiscalización de los tributos aduaneros producidos por las operaciones de importación y exportación que se encuentren gravadas. |
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