EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS, HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HAN PRESENTADO RECURSOS DE APELACIÓN, QUE A FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIA, SE ESTÁN REALIZANDO NOTIFICACIONES POR MEDIOS TÉCNICOS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.