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Preguntas y Respuestas de Webinar Las notas de crédito y su incidencia en la determinación de tributos internos complementarios.

1.  Si el contribuyente por un error involuntario se salta los correlativos de un período a otro que incidencia fiscal tiene.?

R/ Uno de los requisitos formales establecidos en el Art. 114 CT, es que los documentos que utilicen los contribuyentes deben imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa, lo cual tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la obligación sustantiva. Al referirse al tema incidencia fiscal, implica tanto el pago de los impuestos, así como al cumplimiento de las obligaciones formales; el objetivo del requisito formal antes referido, es el control de los documentos que se emiten, si se “salta” la emisión correlativa de los documentos, significaría la ruptura de la emisión correlativa durante el período tributario, por lo que se sugiere llevar los controles necesarios que eviten ese tipo de errores.

2. Cómo proceder cuando un contribuyente o un consumidor final solicita anulación con NOTA DE CREDITO después de 3 meses.?

R/ La normativa tributaria es taxativa, al establecer que el plazo para efectuar los ajustes a los comprobantes de crédito fiscal, es de tres meses, hacerlo fuera del referido plazo, es un incumplimiento a la referida norma; igualmente conforme a la ley no puede pretender ajustar una factura, a traves de nota de crédito fiscal.

3. Puede dar ejemplos de evasión no intencional. Gracias

R/ la determinación de impuestos complementarios por la objeción de costos o gastos por no estar registrados en la contabilidad, o por no estar debidamente documentados.

4.  Con respecto a la deducibilidad de los CCF o Notas de crédito que se reciban con posterioridad en el Art 63 LIVA dice que se pueden usar hasta por tres perídos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. Mi pregunta es, ¿si un documento tiene fecha de emisión el 24 de junio 2022, lo puedo usar en el período tributario de Agosto, ya que tres períodos tributarios que siguen al de la emisión?

R/ La disposición legal citada, establece como condición para deducirse los comprobantes de créditos fiscales, notas de débito y crédito, hasta en tres períodos posteriores, que los referidos documentos se reciban con retraso, si esa es la situación, sería procedente la deducción.

5. ¿Si emití CCF el 8 de enero, hasta que fecha tengo para emitir una nota de crédito para corregir? ¿Todas las partidas que afecten los auxiliares contables deben tener documentación de respaldo?

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ““Para el cálculo del débito fiscal del período tributario, al monto del impuesto determinado se le debe:

  1. Restar el impuesto correspondiente a las siguientes deducciones, en cuanto hubiere lugar, y no se hubiere efectuado al emitirse los comprobantes de crédito fiscal:
  2. Monto del valor de los bienes, envases o depósitos devueltos o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el período tributario, pero dentro de los tres meses de la entrega de los bienes o de la percepción del pago de los servicios, siempre que se pruebe que ese valor ha sido considerado para el cálculo del débito fiscal en el mismo período o en otro anterior, lo que deberá comprobar el contribuyente.”” (…)

Respecto de la segunda pregunta, se advierte que todas las partidas contables que se registren deben de poseer la documentación de respaldo, dichas operaciones afectan posteriormente a los auxiliares contables, lo antes expresado, se regula en el artículo 139 inciso tercero y sexto del Código Tributario, que establece lo siguiente:

“““La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.”””

“““Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.”””

6. Los comprobantes de retención de IVA del 1% para quienes les retienen, siempre tiene que entregarse y recibirse en el mismo período de emisión del CCF al que está asociado para ser deducido a efectos de IVA? Qué pasa si el contribuyente los detalla en meses posteriores, por ejemplo quien le retiene le entrega el comprobante de retención 2 meses después de la emisión del CCF, siempre es deducible a efectos de IVA?    

En el artículo 65 inciso sexto de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cita: “““Los impuestos retenidos por los agentes de retención, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del código tributario, constituirán crédito fiscal para el agente, en el mismo período que corresponda a la fecha de emisión del comprobante de retención a que se refiere el artículo 112 del código tributario. …”””, por lo anterior, quienes retengan el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conforme al artículo 112 del Código Tributario, debe emitir y entregar el comprobante de retención, para que el sujeto de retención pueda declararlo en el período tributario de la emisión del documento, caso contrario, no será deducible para efectos del impuesto en referencia.

Por otra parte, el artículo 63 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece podrá registrarse y declararse los comprobantes de crédito fiscal,  notas de débito y notas de crédito hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos, cuando se reciban con retraso, de conformidad a las reglas citadas en el artículo mencionado, no obstante, se advierte lo antes expresado no aplica para los comprobantes de retención.

7. Cuando somos mandantes y nuestro consignatario nos emite el comprobante de liquidación, nosotros como mandantes ¿cómo debemos registrar este documento en los libros de IVA? con el correlativo del comprobante que emite el consignatario o emitimos un correlativo de los nuestros? gracias por su respuesta.

Los comisionistas deben de entregar a los mandantes, conforme a las operaciones al menos un Comprobante de Liquidación dentro de cada período tributario, según se indica en el artículo 108 del Código Tributario, al prescribir: “““Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, deberán emitir y entregar a su propio nombre, Comprobante de Crédito Fiscal o Factura, según sea el caso, por cada transferencia de bienes o prestación de servicios, indicando que actúan por cuenta de sus mandantes, dichas operaciones deberán registrarlas en forma separada en el Libro de Ventas respectivo. Asimismo, éstos deberán emitir a sus mandantes, dentro de cada período tributario, al menos un comprobante de liquidación del total de las transferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado en tales operaciones, acompañada de una copia de los Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso que se efectúen varias liquidaciones dentro de un período tributario, se deberá hacer una liquidación mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro del mismo período.

El impuesto contenido en la liquidación mensual, constituirá débito fiscal para los mandantes.”””

Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario inciso segundo y tercero, establece, el Comprobante de Liquidación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 114 literal a) del Código Tributario, tal como se indica para los comprobantes de crédito fiscal, con excepción del numeral 7) del literal a) del artículo en referencia, ya que se sustituye por los números correlativos emitidos de las operaciones realizadas en el período tributario a cuenta de los terceros representados o mandantes.

Además, el Comprobante de Liquidación emitido, en el cual se resume las operaciones del mes deberá ser registrado por los terceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el período tributario que correspondan para lo cual recibirán el original y segunda copia, en tal sentido, el numero correlativo a utilizar para su registro será el autorizado por el Administración Tributaria.

8. Que pasa en el caso que un gran contribuyente le retiene el 1% de IVA, y posteriormente se emite una nota de crédito por disminución del valor del CCF, se debe ajustar esa retención de IVA?

En el artículo 162 del Código Tributario inciso primero y último, se establece: “““Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la administración tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados,  …”””

“““Deberán documentarse mediante notas de débito o crédito, según corresponda, los ajustes por aumentos o disminuciones a las retenciones del impuesto que hayan sido realizadas en su oportunidad, por las mismas circunstancias a que se refiere el primer inciso del artículo 110 de este código.”””

De conformidad a las reglas antes expuestas, cuando ocurren ajustes en el comprobante de crédito fiscal realizados por sujetos que poseen la calidad de grandes contribuyentes y en su facturación original retengan el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, también, este último porcentaje se ajustará cuando sucedan aumentos o disminuciones.

9.¿En el caso que se emita una FACTURA DE EXPORTACIÓN, y toca que Anularse o ajustarse posteriormente (1 o 2 meses después) como se Registra en el libro de Ventas a consumidores y como se anularía o ajustaría? 

Para efectuar los ajustes a operaciones de ventas con facturas de exportación, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código Tributario, al citar:

“““Cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que disminuyan, anulen o rescindan operaciones, quienes transfieran bienes y presten servicios deberán anular dichos documentos y emitir nuevas facturas que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en ellas el monto de la operación, dejando constancia al reverso del original del documento anulado de la identificación del cliente, nombre completo y firma, número de identificación tributaria o en su defecto número de Documento Único de Identidad, debiendo agregar al documento anulado la copia correspondiente.

En cualquier caso, los ajustes a las ventas que rebajen el débito fiscal deben hacerse dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la entrega de los bienes o a partir de la fecha en la que se preste el servicio.

Para el caso de ajustes a las exportaciones éstas deberán efectuarse dentro del mismo plazo del inciso anterior y respaldarse con la documentación que establece la legislación aduanera y la emitida entre el exportador y su cliente que permita establecer el origen de la operación.”””

Por lo anterior, se deben de cumplir ciertos requisitos para tener por válidos los ajustes a la exportación, siendo estos:

  1. Deben ocurrir ajustes que disminuyan, anulen o rescindan las operaciones de exportación –inciso primero, del Art. 111 del CT–;
  2. El ajuste debe efectuarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la fecha en que se preste el servicio –incisos segundo y final, del Art. 111 CT–;
  3. Debe anularse la factura emitida inicialmente y emitirse una nueva que la modifique –inciso primero, del Art. 111 CT–;
  4. Debe dejarse constancia al reverso del original de la factura anulada, de los datos de identificación del cliente y demás datos mencionados en el inciso primero, del artículo 111 del CT;
  5. Tal operación debe respaldarse con la documentación que establece la legislación aduanera: su traducción o relación de la información descodificada; y la emitida entre el exportador y su cliente que permita establecer el origen de la operación –inciso final, del Art. 111 del CT y Art. 323 del RECAUCA–; y,
  6. Observar el procedimiento de rectificación de la declaración establecido en el artículo 333 del RECAUCA, cuando aplique.

Asimismo, el artículo 333 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el procedimiento de rectificación de la declaración, en el caso que el declarante tenga razones para considerar que la misma contiene información incorrecta o con omisiones, para lo cual deberá presentar la solicitud de rectificación respectiva ante la Autoridad Aduanera y seguir el procedimiento establecido en tal disposición legal, la cual estará sujeta a aprobación de dicha Autoridad y podrá abarcar cualquier rubro o elemento que incida en la base imponible del tributo, lo cual es sin perjuicio del ejercicio de la fiscalización o determinación de las responsabilidades que correspondan.

Por todo lo antes mencionado, el procedimiento de anularse la factura inicialmente y emitirse una nueva que la modifique, es aplicable para las operaciones de exportación, debiendo respaldarse con la documentación que la legislación aduanera establece y observándose el procedimiento de rectificación establecido en el artículo 333 del RECAUCA, de conformidad al criterio de la sentencia R1811007.TM de las trece horas dos minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veinte.

10. ¿En la empresa adquirimos el servicio de Arrendamiento de tierra para cultivar caña de azúcar, pero la persona natural que nos arrenda la tierra es No Contribuyente de IVA, según el Art. 162 del CT, por ese tipo de servicio debo retenerle el 13% de IVA.?

¿Para ese tipo de retención, emito Comprobante de Retención o Factura de Sujeto Excluido?
Para amparar que ese gasto sea deducible del ISR, retengo el 10% mediante un recibo simple o común.?

R/ Efectivamente el artículo 162 inciso séptimo señala que debe retenerse el 13% de IVA por los servicios de arrendamiento prestados por una persona natural no inscrita en el Registro de Contribuyentes al IVA, siendo pertinente emitir la factura de sujeto excluido donde se reflejara la retención respectiva. En línea con lo citado, el artículo 119 del Código Tributario describe los requisitos formales que debe contener la Factura de Sujeto Excluido, constituyendo ésta,  el único y suficiente documento de respaldo para la deducción de los costos y gastos del contribuyente adquiriente, toda vez que cumpla con los requisitos de deducibilidad regulados en la Ley de ISR y el CT.

11. En el caso de descuentos a las ventas por volumen en compras realizadas durante un periodo de tiempo por ejemplo 6 meses, y que afecta a varios documentos ¿Debería de colocarse todos los documentos afectados?

R/ Para efectuar un ajuste a las notas de crédito, para el caso de descuentos aplicados a los clientes, se debe demostrar la forma y condiciones bajo la cuales estos se otorgaron, asimismo, las notas de crédito deben detallar la totalidad de los comprobantes de crédito fiscal que ajustan, y a su vez, los requisitos de emisión establecidos en el artículo 110 y 114 del Código Tributario, circunstancia conforme al artículo 203 Código Tributario, es obligación del contribuyente demostrarlo. Ahora bien, los ajustes a las ventas que rebajen el débito fiscal deberán efectuarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega de los bienes o a partir de la fecha en la que se preste el servicio.

12. Cuál es la base legal en cuanto Disminución a una factura de consumidor final, un mes después de haber sido emitida y ya haya sido declarada.

R/ La base legal relacionada al reemplazo de una factura de consumidor final, es el Artículo 111 del Código Tributario.

13. Para corregir o modificar una operación de venta con un consumidor final puedo utilizar una nota de crédito?

No, el artículo 111 del Código Tributario establece el procedimiento para la anulación de factura de consumidor final.

14.  Cuando por temas comerciales (el producto que se envió al cliente salió defectuoso), se deba hacer un descuento total o parcial en los CCFs ya emitidos, es procedente hacerlo mediante Nota de Crédito, aunque ya hayan pasado dos meses para emitirlo.?

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el plazo establecido es de tres meses de la entrega de los bienes.

15. Al no cumplir con todos los requisitos que debe llevar la nota de crédito genera alguna multa o sanción?

El artículo 85 del Código Tributario, establece: “Son obligados formales los contribuyentes, responsables y demás sujetos que por disposición de la Ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea el pago del impuesto.”

El artículo 239 literal b) del Código Tributario establece lo siguiente: “Emitir los documentos obligatorios sin cumplir con uno o más de los requisitos o especificaciones formales exigidos por este Código. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.”

16. Por qué la DGII rechaza la Notas de Crédito que son mayores a tres meses, pero que son en concepto de garantía?  ¿Cual sería el proceso correcto?

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de las funciones básicas que ostenta se encuentran aplicar y hacer cumplir las Leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales. En tal sentido, la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en su artículo 62 establece un plazo de tres meses para efectuar los ajustes al Débitos Fiscal, salvo en las transferencias de medicamentos y especialidades farmacéuticas que el plazo podría ampliarse a dos años.   

17. Si por el tipo de autorización de descuento a CCF emitidos a clientes, la empresa se tarda en emitir las Notas de Crédito y el cliente efectúa el pago total del CCF, puede aplicarse el valor de la Nota de Crédito a otro CCF.?  Cuáles serían las implicaciones fiscales de ajustar el descuento a otro CCF diferente al que establece la Nota de Crédito.?

Conforme al Art 110 inciso tercero del Código Tributario con la Nota de Crédito se ajusta un Comprobante de Crédito Fiscal específico y debe cumplir los requisitos del Art. 114, ya que debe hacer referencia al CCF que se ajusta; si existe pago en exceso efectuado por el cliente, dicha cantidad es la que debe considerarse como abono a Créditos Fiscales pendientes y documentar la referida operación.

18. Puedo emitir una Nota de Crédito para muchos Comprobantes de Crédito Fiscal (del mismo o diferente cliente)?

R/ No, la Nota de Crédito sirve de sustento del ajuste que efectúa al Comprobante de Crédito Fiscal que es objeto de modificación, sirve de respaldo tanto para el emisor del documento (el que transfiere bienes y servicios), como para el adquirente (de los bienes y servicios), sugiero revisar los requisitos establecidos en el artículo 114 del Código Tributario.

19. Qué hacer si después de haber declarado una Nota de Crédito Fiscal y posteriormente se anula?

R/ Tal como se plantea, los débitos declarados fueron menores a los reales y por tanto implica un pago de impuesto menor al que le correspondía, por lo que procede Modificar la declaración, respecto del período en la que se declaró la nota de crédito.

20. Algunas empresas de venta de alimentos a granel, envían el producto de una vez al cliente y no tienen bodegas propias. ¿Están obligadas a llevar control de inventarios?

R/ La obligación de llevar registros de Control de Inventarios corresponde a los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales, artículo 142 inciso primero del Código Tributario.