LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Trámite del Recurso de Apelación Presencial

Objetivo
Conocer y resolver conforme a derecho los recursos de apelación presentados, considerando las reclamaciones de los recurrentes y enmarcando las actuaciones con estricto apego a las leyes vigentes, con transparencia, calidad y eficacia, a fin de administrar justicia tributaria, bajo funcionabilidad independiente, en los plazos administrativos y legales vigentes.
Base Legal
Artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA).
Requisitos:
1 Identificar y de ser posible (aunque no obligatorio), agregar copia de la resolución emitida por la Administración que corresponda.
2 Considerar que dispone de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución apelada.
3 Presentar el escrito en original y una copia.
4 Dirigir el escrito al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
5 El interesado deberá cerciorarse que la resolución con la que no está conforme, es de las que admiten apelación ( Liquidación de oficio de tributos e imposición de sanciones, valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen de las mercancías), para evitarse pérdida de tiempo y trámites innecesarios, porque de lo contrario, se le declarará oportunamente inadmisible el recurso.
6 Expresar:
-Las razones de HECHO (Es decir, por regla general, las circunstancias objetivas o actuaciones y/o hechos de la realidad que realizó la Administración Tributaria que motiva la interposición de recurso de apelación), y
-Las razones de DERECHO (Es decir, las leyes o normas que se consideran que han sido violentadas por la Administración Tributaria en que apoya sus agravios o razones de inconformidad).
7 Por disposición legal, debe señalar lugar para oír notificaciones dentro del radio urbano de San Salvador o proporcionar un medio electronico para notificar.
8 Indicar y enumerar documentos que acompañan el escrito.
9 Lugar y fecha del escrito.
10 Firmar escrito de interposición de recurso y autenticar de ser necesario cuando proceda.
Requisitos para persona natural: Requisitos para persona jurídica:
1 Identificarse con el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación legal. 1 El escrito deberá presentarlo el representante legal de la entidad apelante, quien deberá identificarse con el Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación legal.
2 Consignar su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Número de Registro de Contribuyente (NRC), cuando aplique, en el escrito de interposición del recurso. 2 Consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT), aclarando que para los caso de la DGA, según la determinación de que se trate, no es indispensable consignar el NIT y Número de Registro de Contribuyente (NRC), de su representada en escrito de interposición del recurso.
3 Si no acude personalmente a presentar su escrito, deberá enviarlo con firma autenticada ante notario, para que pueda ser presentado por otra persona. 3 Si no acude personalmente el representante legal a presentar el escrito, deberá enviarlo con firma autenticada ante notario, para que pueda ser presentado por otra persona.
4 También puede presentar el escrito de interposición del recurso de apelación un apoderado que compruebe la personería con que actúa. 4 También puede presentar el escrito de interposición del recurso de apelación un apoderado de la persona jurídica que compruebe la personería con que actúa, anexando los documentos que comprueben su calidad o citando que ya está acreditada su personería ante la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas.
Formulario(s): No aplica
Generalidades del procedimiento sobre el trámite de escritos que normalmente deben ser presentados por los interesados
1 En la fase de apertura a pruebas, el interesado debe presentar escrito solicitando la producción de la prueba por él ofrecida.
2 Una vez las pruebas se hayan producido en el proceso, el TAIIA mandará a oír al interesado para que presente por escrito sus alegaciones finales, quien contará con ocho días hábiles para presentar el escrito correspondiente.
3 Igualmente deberá presentar escrito en caso que sea necesario contestar cualquier prevención efectuada al interesado por el Tribunal. Debe tenerse presente que por regla general las prevenciones deben ser cumplidas dentro del plazo que el Tribunal señala en el auto correspondiente.
4 Todo escrito que se presente debe estar debidamente autenticado ante notario, cuando no comparezca personalmente el interesado y debe ser presentado con una copia.
5 De igual manera de presentarse documentos anexos que no sean los originales, si éstos no estuvieran debidamente certificados ante notario juntamente con el original, deberá presentarse fotocopia para efectos de confrontación.
6 Las modalidades de notificación a que se tendrá acceso son: En el lugar señalado para oir notificaciones, correo electrónico o presentarse a las oficinas del TAIIA a notificarse personalmente.
Emisor: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
Unidad organizativa Responsable: Departamento de Gestión de Recursos y Litigios.
Teléfono(s) Directo(s): 2244-4224; 2244-4221; 2244-4200.
Correo electrónico: tribunal.apelaciones@mh.gob.sv
Tiempo de respuesta: 9 meses, los cuales de conformidad a la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA Art. 89), se contabilizan en días calendario.
Ubicación: 91ª Avenida Norte, Número 205, entre 1ª y 3ª Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A.
Horario de atención: De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. en horario continuo.
Costo del servicio: Gratuito.
Publicado el 21-09-2021.